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Brilla
Seguros   /  Seguro Factura Protegida
 
 
El crédito brilla cuenta con la posibilidad de proteger su deuda ante eventualidades como incapacidad temporal o muerte por cualquier causa.
Edad de ingreso
  • Mínima 18 años / Máxima 75 años + 364 días
Edad de permanencia
  • 80 años + 364 días
¿Qué cubre?
Plan Único
  • Incapacidad temporal entre 15 y 104 días: Se abonan $600.000 al crédito brilla.
  • Incapacidad temporal a partir de 105 días: Se abonan $600.000 al asegurado.

Muerte por cualquier causa: Se pagan $2.000.000 a los beneficiarios.

Nota: Finalizada la vigencia del crédito, el cliente cuenta con la posibilidad de renovación automática anual y con cobertura directamente al asegurado siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: ser titular del recibo, tener menos de 75 años+364 días y cumplir políticas brilla al momento de la renovación. La indemnización en periodo de renovación es directa al asegurado desde los 15 días de incapacidad.

Todos los clientes que cuenten con seguro factura protegida tendrán los siguientes beneficios:

  • Telemedicina Ilimitada con Médico General
  • Educación Internacional con Coursera- 2 cursos certificados al año
  • Declaración de Renta con Tributi- Ilimitado
  • Entrenamiento Físico en Casa con Instafit- Ilimitado
  • Servicio de Ambulancia- 2 veces al año
Como usarlo
Importante
  • Ten en cuenta que las licencias de maternidad y paternidad no serán cubiertas, toda vez que estas no se consideran como incapacidad.
  • Se cubren las incapacidades que ocurran a partir del día 31 desde el inicio de vigencia de este seguro.
  • La certificación de la incapacidad debe ser emitida por el médico de la EPS, SISBEN, ARL, Medicina Prepagada o Póliza de Salud.
  • Si el asegurado presenta una incapacidad temporal por un mismo evento, entre 15 días y 104, el seguro le pagará $600.000 aplicado al crédito; si por el mismo evento la incapacidad temporal supera los 105 días, el seguro le pagará $600.000 adicionales al asegurado.
Proceso para reclamar ante un siniestro
  1. Línea directa WhatsApp: 3124106341
  2. A través de la página www.gasesdelaguajira.com
  3. A través del correo siniestros@cardif.com.co
     

Por ambos medios es necesario que anexen fotocopia de la cedula ampliada al 150% del asegurado y los siguientes documentos:

Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal Independientes y asalariados
  • Certificados y exámenes médicos (original y Copia) que acrediten la incapacidad temporal por más de 15 días corrientes y donde consten las causas que dieron origen a la incapacidad, emitidos por las entidades o médicos mencionados. Los certificados o exámenes informales no serán considerados.
  • Para Independientes, certificado de vinculación al sistema de seguridad social del mes inmediatamente anterior.
Para la cobertura de muerte por cualquier causa
  1. Fotocopia ampliada al 150% de los beneficiarios.
  2. Copia del acta de levantamiento de cadáver o certificación de la fiscalía que indique fecha, causa de la muerte y los datos del asegurado o certificación médica en la cual conste la causa de la muerte.

 

 
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